Saturday, January 07, 2006

LA INHABILITACION DE FUJIMORI

Mientras los Abogados de la Procuraduría ya empiezan a abandonar el barco uno a uno. Y la Justicia Chilena prohíbe participar en el Juicio a “las ONGs de los cholitos” (asi les llaman en Chile). La candidatura de Fujimori quedó ahora en manos del JNE. Tienen 48 horas para decidir.

La inhabilitación de Fujimori
(Arturo Bouroncle Peralta)

Se es ciudadano por el hecho de ser peruano y mayor de 18 años. Los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes. Tal como dice el texto de los artículos 30º y 31º de la Constitución.

Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral y esta se materializa con el DNI.

La Constitución NO ha establecido ninguna limitación a los derechos ciudadanos de elegir y ser elegidos, y si bien es cierto que la norma constitucional se remite a los procedimientos determinados por la Ley Orgánica (Electoral), estos en ningún caso pueden limitar, afectar o interferir el ejercicio de los derechos de elegir y ser elegidos, que son derechos consustanciales a la condición del ciudadano.

La Constitución, en cambio, si puntualiza en su artículo 33º los casos en los que el ejercicio de la ciudadanía se suspende. ¿Cuáles son los casos? Cuando hay una resolución judicial de interdicción, cuando media una sentencia con pena privativa de la libertad y cuando existe sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

Fuera de estos casos, no existe otro que conlleve la suspensión del ejercicio de los irrenunciables derechos del ciudadano de elegir y ser elegido.

Importa en este punto ver qué ocurre cuando, a diferencia de lo previsto en el artículo 33º de la Constitución, se da una situación como la considerada en su artículo 100º, que es el que se habría aplicado al ex presidente Fujimori en la inhabilitación declarada por el Congreso.

Los dos primeros parágrafos del mencionado artículo 100º son suficientes para entender si el caso Fujimori calza o no con lo dispuesto en el indicado precepto constitucional.

“Artículo 100º. Corresponde al Congreso, sin la participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo o con asistencia de un abogado ante la Comisión Permanente del Congreso y ante el pleno del Congreso”.

Del texto glosado surgen las siguientes inevitables conclusiones: que la inhabilitación congresal se circunscribe al ejercicio de la función pública y no al ejercicio del derecho a elegir y ser elegido, que la inhabilitación de un funcionario por el Congreso se tramita en un proceso, que en ese proceso el acusado tiene derecho a defenderse por si mismo o con asistencia de un abogado y que tal derecho de defensa lo ejercerá tanto ante la Comisión Permanente como ante el pleno del Congreso.

En consecuencia, si no hubo proceso con ejercicio del derecho de defensa, no puede haber inhabilitación para el ejercicio de la función pública.


No trato ahora el tema de que si es necesario contar además con cierta ley que norme el proceso de inhabilitación por el Congreso, ley que hasta ahora no existe. Tampoco me refiero al del número de votos congresales para que una inhabilitación como la que va en cuestión se la tenga por válida. Este tema ha sido brillantemente expuesto por el Dr. Javier Valle Riestra, quien sostiene, con el peso arrollador de la mejor lógica jurídica y mayor conocimiento, que lo resuelto por el Tribunal Constitucional, bajo la presidencia del Dr. Javier Alva Orlandini, fijando en 81 el número de votos de los congresistas para decidir una hipotética vacancia presidencial, marca en igual cifra el número de votos exigible para que se tenga por válida la inhabilitación del ex Presidente Fujimori, dada la naturaleza y alcances de la resolución del TC.

LITTA

5 Comments:

Anonymous Anonymous said...

Saludos

Esto es darse cabezasos contra una pared, no entiendo por qué en vez de criticar las sentencias del constitucional que ya resuelven esas "dos cuestiones" planteadas, simplemente se pasa a desconocerlas para argumentar cuestiones ya rebatidas, además, se pasa a utilizar los mismísimos argumentos tumbados.

¿De tanto repetirlo quieren que sea cierto? ¿Quieren dar la apariencia de que son cuestiones nunca contestadas? Creo que es lo segundo, ya que en Derecho no hay "mentiras" en estas cuestiones (bueno, mentir sería "no existe Constitución", porque haberla la hay), pero el desconocer dictámenes y demás para decir "miren, mi argumento es el único y jamás ha sido contestado porque no se quiere contestar".

¿Qué ha dicho el TC sobre la defensa? Dos cosas interesantes, primero, que esta suspención por parte del Congreso no se debe confundir (como se tiende a hacer, como esa comparación con el 33 de la const.) con un proceso penal, por tanto, las garantías del segundo no son extrapolables al primero (esto podría ser fácilmente discutido desde el fujimorismo, pero no se hace, simplemente se vuelve a repetir que no se defendió y ya está). Así pues, el Derecho a Defensa en un "juicio político" se vuelve en la posibilidad de participar en el proceso, cuestión que no se limitó en ningún momento, si Fujimori no participó, por sí o por medio de otro, fue porque no quiso (porque conocía que la votación y demás se haría, fue requerido tanto en El Comercio como en el Peruano). Esto según la STC dictada el 10 de Junio del 2005. ¿Que es criticable? Claro que sí, pero que se diga por qué, en qué se basan para quejarse de ello, en qué puntos ha fallado la argumentación del TC, no que se deje caer como una cuestión no contestada.

¿Qué ha dicho el TC sobre eso de "Función Pública"? La interpretación literal suele ser contraproducente, es como intentar entender un inciso de un artículo sin saber de qué va el artículo. El artículo 99 nos da una relación de los funcionarios públicos que pueden ser acusados de forma política (¡¡patético que la institución exista!!), obviamente, está el Presidente de la República. Y cuando se habla de suspensión de la función pública, en el caso de la resolución del congreso, se hace de forma limitada (bueno, es bastante extensa, pero más limitado que el límite máximo de lo que pueden "inhabilitar", puesto que se le podría impedir cualquier tipo de participación en la vida política -lo cual ya es de por sí un despropósito-), a él (Fujimori) se le ha impedido el acceso a cualquier cargo público, sea de forma directa (no puede ser elegido -ni postular, claro- en unos sufragios) o indirecta (no puede postular a ningún concurso para entrar en la administración pública). Este es otro punto que se podría discutir, y que sería harto interesante. Pero en esa tradición comenzada por Fujimori, se prefiere la "interpretación auténtica", en que cualquier tipo de sistemática (la lógica jurídica lo clama) es negada desde el inicio, para ir a literalidades fuera de contexto y significado, para justificar lo absurdo ("no puede ejercer pero sí postular").

Bueno, sin más, hasta Luego sipas Blancanieves, siempre es interesante leer su bitácora ;)

3:20 PM  
Anonymous Anonymous said...

Ok Mr. JOMRA. El artículo de la Constitución que parece haberse aplicado y en esto estan de acuerdo muchos legistas es el Artículo 100 que reproduzco en el Post.

El artículo dice que:"... PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.......SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.......... El ACUSADO (FUJIMORI) TIENE DERECHO A DEFENSA... ANTE EL CONGRESO Y ANTE EL PLENO......."

O sea que Fujimori NO pierde su derecho de Elegir o ser Elegido.

Aunque el TC politizado que tenemos diga lo contrario.Y asi haya publicado en el Peruano que se presente etc. Eso por que el TC no es un juzgado tampoco.

Es decir NO ejerció aun su derecho a DEFENSA.

Siendo que ademas el Congreso que es un ente politico y no judicial determino la inhabilitacion de manera frudulenta. Hay por eso la posibilidad de impugnar estas resoluciones. Y si el gobierno de Chile determinara, como es FACTIBLE, que no hay culpa de Fujimori. Mas aún.

LITTA

6:32 PM  
Blogger ocraM said...

vean
http://ocram-peru.blogspot.com
para la discusión chomskiana

6:48 PM  
Blogger Giancarlo said...

Vivir fuera del Perú algún tiempo te da la distancia necesaria para opinar "libre de presiones" (pues si dices en voz alta en Lima que Fujimori fue un buen presidente, eres inmediata e inmisericordemente acusado de "fujimontesinista" y cosas peores), aunque ojo que eso no quiere decir que vas a terminar adorando a Fujimori (conozco a muchos que a la distancia lo odian más que antes, pero no son la mayoría).

Lo primero de lo que uno se percata es que LA LEY NO HA SIDO PROMULGADA POR DIOS sino por los hombres (es más, no por todos, sino por quienes estaban en el poder) y, como tal, no es perfecta sino adolece de muchos defectos (los de los promulgantes). Lo importante NO ES LA LEY sino la JUSTICIA (otro tema discutible ya que quienes la imparten, los jueces, también son humanos), así que esto de argumentar a favor de una u otra posición "porque lo dice la ley" nos aleja de lo que en verdad deberíamos estar buscando: la búsqueda de la justicia.

Lo segundo de lo que uno se percata es que los grupos que no tienen poder durante un gobierno (pero que lo tuvieron en otro) acusarán a los demás de "antidemocráticos" (palabreja de moda), "ladrones", "corruptos", "faltos a la ley" y mil rarezas más. Lo que en realidad buscan, sin embargo, es "tumbarse" a aquellos que les quitaron su parcela de poder. No les interesa "la democracia" sino "su democracia": aquella en la que ellos hacían y deshacían a su antojo. Los apristas acusaron a los derechistas durante el gobierno de Belaúnde, los derechistas a los apristas durante el de Alan, y ambos a los fujimoristas y a los toledistas estos últimos años.

Y lo último de lo que uno se percata es... ¿porqué tantos hacen campaña para hundir a tantos otros, antes de las elecciones? ¿Porqué todos hacen notar las pajas en los ojos ajenos, sin importarles las vigas en los propios? ¿Qué de "jugoso" tiene estar en el poder que 21 grupos políticos -hasta ahora- están presentando planchas presidenciales? Estar en el poder parece Disneylandia: TODOS quieren ir a cumplir sus sueños, TODOS quieren tener el poder para arreglar las cosas "a su manera" (y con sus beneficios).

¿Mi postura? No soy fujimorista, aunque estoy a favor de lo que se hizo durante su gobierno. Creo que su administración (con todos los errores cometidos) llevó al Perú a un mejor puerto que los gobiernos anteriores (Velazco, Morales Bermúdez, Belaúnde, Alan García). Creo, sin embargo, que no debería permitírsele postular nuevamente. Y no porque sea un "prófugo de la justicia", sino porque NADIE debería ejercer cargo en los poderes Legislativo ni Ejecutivo ad-infinitum. Nadie. El poder aleja de la tierra firme, y quienes ostentan poder por dos períodos o más, hace mucho que perdieron la perspectiva de lo que es vivir en el Perú. Ningún presidente, congresista (ni, últimamente, alcalde) debería poder ser reelecto por más de dos períodos seguidos.

Ojalá todos pudiésemos alejarnos un rato del Perú para respirar aire fresco (es decir, no cargado de negativismo) y poder analizar friamente lo que está pasando por allá...

Un abrazo desde Japón y, por cierto, ¡feliz año nuevo!

10:21 PM  
Blogger Litta said...

Giancarlo excelente me das en la yema del gusto. Si me permites publicar tus opiniones avisame ok las pondre en este post inmediatamente. Espero q me respondas.

Igualmente Feliz Año!!

8:40 AM  

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