Tuesday, December 27, 2005

ESTÁ O NO ESTÁ INHABILITADO????


Toledo hace todo lo posible por politizar el tema de la extradicion del Ex-presidente Fujimori. El cree que la justicia chilena también es parte de su chacra.

Sabemos que los cuadernillos de extradición fueron revisados como quien hojea una revista por el reciente consejo de ministros. Los Ministros los revisaron los miraron y ningún ministro hizo lo que realmente tenia que hacer. Toledo al final les dijo “Este es un tema que lo manejo yo” y el procurador lo miró estupefacto. Dos o tres ministros objetaron al presidente. Pero Toledo les dijo “aqui mando yo” como es su costumbre. Dejándolos a todos con la boca abierta.

Habría cambios en el gabinete a partir del primero de Enero. Los periodistas amarillos de “La Repúdica” Mohme y Gorriti saben bién quienes son los ministros que se irán a comienzos de año. Uno de ellos podria ser PPK asqueado por la politica que se hace en el entorno de Toledo. El Ministro PPK en unos de sus recientes viajes a Washington fué prácticamente empujado por el subsecretario de asuntos hemisféricos de EEUU a quedarse hasta el cambio de mando. Veremos que pasa en los siguientes dias.

Lo que se podria estar gestando es un plan ideado por el narcotráfico ligado a los amigos del presidente y de Zevallos para asesinar a Fujimori. Ofreciéndole libertad e impunidad en los cargos por los que ya fue sentenciado por 20 años. Y por supuesto con el aval de la PARTIDOCRACIA que haría el papel de Pilatos, siendo juez y parte en este asunto. El gobierno chileno hace muy bien en tener a buen resguardo a Fujimori para evitar algún riesgo o de intento contra la vida del ex-presidente.

El JNE debiera decidir que NO esta inhablitado

El jurista, Javier Valle Riestra, señaló hoy que técnicamente el JNE debería determinar que Alberto Fujimori, NO está inhabilitado para ejercer cargo público, y por consiguiente debería permitirsele postular a la Presidencia de la República en el 2006, porque estuvo mal inhabilitado.

¿Puede el Jurado Nacional de Elecciones, recusar una resolución del Parlamento en virtud del control difuso?

Debería hacerlo porque es el ENTE competente en la materia, precisó.

¿Está o no está inhabilitado Fujimori?

El que exista una resolución NO significa que está interdictado.

¿Por qué?

Porque hay que examinar la situación. Fujimori, por iniciativa de los congresistas en febrero del año 2001 fue inhabilitado por 37 votos contra 7, en un Parlamento de 120. Es evidente que alguien que había recibido millones de votos en unas elecciones, pudiera ser inhabilitado, por una minoría absolutamente mínima. NO se necesitaba una regla especial, la lógica señalaba que de 120 (congresistas) debían ser 61 por lo menos”, argumentó el letrado.

“Con posterioridad ya el Tribunal Constitucional ha señalado, en una sentencia, que para inhabilitar, destituir o vacar a un presidente de la República se necesita una mayoría absoluta de 80 votos".

El Tribunal trató de salvar la situación diciendo que esto NO tenía efecto retroactivo, pero esto NO es verdad porque es una declaración de un DERECHO pre-existente, más aún cuando Fujimori NI SIQUIERA fue escuchado y siendo la inhabilitación una condena mucho menos ya que la Carta de 1979 y la Carta de 1993 señalan claramente que NADIE puede ser CONDENADO en ausencia, dijo Valle Riestra.

LITTA


6 Comments:

Anonymous Anonymous said...

Saludos

¿Por qué cargos ya ha sido condenado? Si tiene todos los juicios pendientes ¿Cómo puede estar ya condenado por algún cargo?

El TC ya se cansó de decir que sí está inhabilitado, y el JNE no es capaz de contradecir al TC (en perú existe el control directo, no entremos con tonterías del control indirecto de sistemas que no poseen corte constitucional). Por otro lado, es una inhabilitación política (lamentablemente la constitución del 93 mantuvo esta bochornoza figura), NO ES UNA CONDENA, en ningún caso se considera como tal. Y Fujimori tuvo todas las posibilidades de ser oído y no le dio la gana de regresar al país ¿Que no tenía "garantías"? Ya estaba buscado por las autoridades judiciales, si no le dio la gana de volver, que no se queje de los efectos negativos de su ausencia, y de una institución que en SU Constitución se mantuvo.

Recomiendo la lectura de estas tres sentencias:La sentencia del TC del 18 de Febrero del 2005, la Sentencia del Constitucional, del 22 de Febrero de 2005 y por último, Sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 10 de Junio del presente año...

Ojo Srta Blancanieves, bien sabe que estoy en contra de esta institución, pero decir "se hizo todo mal" saltándose la interpretación del TC es un error, y JR es un desinformador en este aspecto (como todo en Derecho, es discutible, eso no lo negaré, pero este hombre da sentencias absolutas sin poder hacerlo, y confunde un acto político -la inhabilitación por el congreso- con uno judicial -una condena penal-). Como digo, el error parte al conservar esta figura en la carta magna, error achacable al constituyente de entonces (y al promotor de esa Constitución ¡¡ironías de la vida!!) y al resto de congresistas y demás, que jamás se han planteado cambiarlo.

Por otro lado ¿Cómo se indulta a alguien que no ha sido condenado? Diox, tenemos políticos que no saben lo que dicen :S.

Hasta Luego.

7:24 AM  
Anonymous Anonymous said...

Sr Jomra, me podria explicar eso de que NADIE puede ser CONDENADO en ausencia??? Que JVR dice que esta suscrito por las dos constituciones, la del 79 y la del 93.

Luego, Se necesita en consecuencia una mayoria de 80 votos para vacar a un presidente por lo del DERECHO pre-existente. Es cuestionable lo de que la inhabilitacion es una condena o NO entonces.

Por tanto se violaron los derechos politicos de Fujimori cosa que seria inadmisible.Aun estando preso podria postular.

Ahora el JNE tiene el poder de recusar una resolucion del parlamento en virtud del control difuso que UD, quiere negar.

LITTA

8:33 AM  
Anonymous Anonymous said...

Saludos

En Perú no hay control difuso. Claro que niego su viabilidad. El JNE no puede decir "esa decisión es inconstitucional" cuando el Tribunal Constitucional ya ha dicho que sí lo es.

Sobre lo otro, lástima que ahora no funcione bien la página del TC (no entra ni dándole al enlace que he puesto, ni desde su buscador de jurisprudencia), en la sentencia del TC del 18 de Febrero del 2005 el tribunal se dedica a diferenciar una sentencia Penal que inhabilite y una resolución del Congreso, dentro de una acusación Política, que inhabilite, diciendo que son cosas distintas, con principios distintos, y por tanto, no estamos ante una "condena" de las que exigen estar presente... En una entrada tengo puesto un somero vistazo por las tres sentencias antes dichas, desde ahí (ya que no consigo entrar a los textos de las sentencias) copio y pego el fundamento Juridico 17 de esa sentencia que menciono en este mismo párrafo:
“(..) la inhabilitación política es una sanción política discrecional pero sujeta a criterios de razonabilidad constitucional, que impone el Congreso de la República. Esto lo hace distinta, precisamente por su naturaleza, a la inhabilitación penal (prevista en el artículo 36° del Código Penal) y a la inhabilitación administrativa (según establece el artículo 30 de la Ley de la Carrera Administrativa, el artículo 159° de su Reglamento y la Ley Marco del Empleo Público), las cuales son de carácter estrictamente jurídicos”

Ahora, si lo que le parece es que es un despropósito separar una "condena" penal de esta tontería que nuestro congreso puede hacer, habría que revisar lo de la separación de poderes, porque nuestro congreso NO puede juzgar.

Por otra parte, no recuerdo haber leído en ninguna parte eso de los 80 votos, pero como ya mencioné antes, es el TC el que decide el alcance de sus resoluciones, y tampoco puede decir a boleo contenidos sustantivos de procedimientos, no tendría sentido (como pedir una mayoría tan cualificada), a penas la página del TC me lo permita, buscaré la resolución donde dice eso.

Lo patético, es que nuestro congreso pueda inhabilitar, no que lo haya hecho bien o mal, sino, el simple hecho de poder hacerlo. Lo que me fastidia realmente de los que están en contra de la inhabilitación de Fujimori partan de "se hizo mal se hizo mal" no del despropósito de tener un congreso que decida quien se puede presentar y quien no (vaya, con límites, pero igual).

Hasta Luego ;)

12:20 PM  
Anonymous Anonymous said...

A ver JOMRA estamos tratando de entender su posicion y contrstarla con la de JVR.

Segun JVR si hay Control Difuso y el JNE es el ente mas competente en el asunto.

Ahora si existe una resolucion del Congreso con respecto a la Inhabilitacion que no quieres decir que FUjimori esta Interdictado.

Ahora le hago saber ademas que Fujimori no renuncio por FAX como dicen los Congresaurios. Si no que lo hizo con documentos presentados al Sr Carlos Ferrero.

Entonces el caso es distinto pues una cosa es Renuncia y otra es Vacancia. Eso es solo otro punto que hay q ver mas adelante tambien.


La inhabilitacion politica por otro lado como ud mismo confirma esta sujeta a " sujeta a criterios de razonabilidad constitucional" en este caso el TC esta en una flagrante falta. Porque Fujimori no cae en ningun fuera de la constitucion como para perder sus derechos politicos.

LITTA

5:24 PM  
Anonymous Anonymous said...

Si bien es cierto no conozco mucho el tema que se estan discutiendo (dado que una soy chileno y por lo mismo no manejo el tema) me gustaría darte mi pto de vista..
Con respecto a Fujimori y su salida fue bastante extraña.. y dio para pensar que se estaban realizando cosas bastante anómalas, que se confirmó mas adelante como por ejemplo el caso de la embajada (de japon si mal no recuerdo) y el misterioso incendio que ocurrio en la casa de moneda (no se si se llamara así, y perdón por eso).

Sobre si esta o no inhabilitado lo mas seguro es que, ahora que se conoce que no esta dentro de las mayorías en las encuestas, no le tomen mayor importania. Según mi punto de vista, y como dices tu, es solo una jugada politica por parte de Toledo, solamente para subir su popularidad. Todo esto se produjo pq venía como segunda en los sondeos y los "honorables" politicos vieron una forma fácil de asegurarse en el poder.
Ahora bien, es cierto que fujimori esta en un "centro de detención" (que precisamente no lo es) pero tengan presente que no estará aca po siempre hasta que a Toledo se le ocurra mandar el papelito de la extradición..
Saludos cordiales desde este extremo

PD:. Muy bueno tu blog ;)

7:48 AM  
Anonymous Anonymous said...

Saludos

Me alegra que intenta entenderme (ya que yo intento entenderla). ¿En qué momento he dicho que haya vacancia? Justo una de las sentencias que cito habla sobre este tema, el demandante en Amparo (a favor de Fujimori) se basaba en que sólo se puede inhabilitar a alguien que esté en el cargo, y que Fujimori ya había renunciado (no recuerdo bien si el congreso lo que hizo fue no aceptar la renunica... pero no viene al caso), el TC ni siquiera entró en profundidad sobre cómo renunció, se limitó a decir (argumentando, por supuesto), que se puede inhabilitar a alguien que no está en el cargo.

Hasta ahora no he hecho más que repetir lo que dice el TC (así que no es tanto MI opinión... ya que en este punto OPINO que no debiera existir esa institución, el Congreso no debiera poder inhabilitar a nadie, y eso lo ha dicho tanto en este tema como en otros de esta bitácora, pero ya que existe, al menos no desinformemos sobre la misma), cuando se habla del "se hizo mal se hizo mal" es mejor fijarse en el que tiene la última palabra en el "cómo se hizo", que no es otro que el TC (que para algo lo tenemos), se puede criticar las resoluciones del TC, pero no podemos directamente desconocerla (o lo que es peor, quedarnos con la mitad de un párrafo que nos conviene, como hace Don JVR, y negar la validez del resto, o su existencia).

JVR defiende, si no mal recuerdo (o defendió en su momento) lo de "interpretación auténtica de la Constitución" (norma no en vigor, claro), cuestión que no casa con un modelo continental de control constitucional, que es el modelo de nuestra Constitución. Si se quiere hablar de control difuso, que se reforme primero la constitución. No me extraña nada que este sujeto de poderes del TC al JNE, sobre todo por su concepción de protección de la constitucionalidad (no estoy diciendo que sea peor o mejor -a mi no me gusta nada-, sino que NO es nuestro modelo/diseño).

Hasta Luego ;)

3:28 AM  

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