Sunday, July 10, 2005

!ESPAÑA APARTA DE MI ESTE CALIZ!

Queria opinar acerca de este tema pero me parece mas elocuente transferir un excelente comentario del jurista Alfredo Gildemeister publicado en el diario Expreso de Lima el dia de hoy. Aqui la transferencia.

España aparta de mí este cáliz


Si se quiere normar las uniones homosexuales de hecho, puede hacerse PERO no calificándolas como “matrimonio” ya que NO lo constituyen.

Escribe Alfredo Gildemeister

Indiscutiblemente toda persona homosexual posee una dignidad y todos los derechos como persona y ser humano, mereciendo el cariño y respeto correspondiente. Sin embargo, promulgar una LEY declarando que la unión entre homosexuales constituye un “matrimonio”, carece de sentido tanto que seria como promulgar una ley estableciendo el derecho de los hombres al “embarazo” y a “ser madres”, pues el objetivo de estas normas constituiría un imposible jurídico que, en la práctica, dejaría sin efecto las normas en cuestión.

El Parlamento español aprobó recientemente una ley que permitirá a las uniones de homosexuales unirse en “matrimonio”, “adoptar” niños, heredar y divorciarse como cualquier persona heterosexual, COBRAR una pensión por “viudez” y DISFRUTAR de los beneficios laborales y fiscales de los que hasta ahora sólo disfrutaban los matrimonios entre varón y mujer, y las parejas heterosexuales de hecho. La referida ley, en nuestra opinión, destruye la institución familiar y desnaturaliza el matrimonio.

Al margen de los aspectos de orden confesional (religioso), y mas bien desde un punto de vista jurídico, podemos afirmar que esa LEY en cuestión es un reverendo disparate y un absurdo jurídico.

Efectivamente, jurídicamente lo que ha hecho el legislador español es lo siguiente: ante la existencia de una “laguna del Derecho”, esto es, ante un hecho para el que no existía norma jurídica aplicable –la unión de hecho de homosexuales– pero que se consideraba debiera estar regulado por el sistema jurídico español, aplicó el método de “analogía” ........mediante el cual a un hecho A se le aplica una regla B que no le es directamente aplicable pero que le es “análoga”, esto es, que presenta con él varios puntos comunes para que una misma solución se justifique.

En el presente caso, para poder aplicar por analogía las reglas del matrimonio a la unión de homosexuales, deben existir algunas semejanzas ESENCIALES del hecho regulado (matrimonio) con el hecho no regulado (unión de homosexuales).
En este caso, consideramos que NO existe semejanza alguna con la institución del matrimonio, que establece la unión de varón y mujer –con la finalidad fundamental de conformar una familia con los hijos nacidos de dicha unión– con la unión de hecho (concubinato) de dos personas del mismo sexo, las cuales NUNCA podrán tener hijos al ser ambos del mismo sexo.

Distinto sería, por ejemplo, el caso del matrimonio civil de varón y mujer con la unión de hecho de varón y mujer, pues allí si hay ELEMENTOS FUNDAMENTALES de semejanza: posibilidad de tener familia, la existencia de hijos, aspectos patrimoniales, etc. Sin embargo, en el caso de las uniones de homosexuales, al aplicarse las normas del matrimonio a la unión homosexual, se comete un grave error que definitivamente no sólo DEFORMA y desnaturaliza el sistema jurídico español, en lo que a la familia se refiere, sino que destruirá con el tiempo las mismas BASES de la sociedad española siendo parte de ellas la FAMILIA. Si se quiere normar las uniones homosexuales de hecho, puede hacerse pero no calificándolas como “matrimonio” ya que no lo constituyen.

¿Cabría la adopción de niños por parejas homosexuales? TAMPOCO, por las mismas razones antes mencionadas. La institución de la adopción está creada en función de una familia conformada por varón y mujer ya que para la crianza de un niño se requiere de padre y madre, mas no de dos padres o de dos madres, pues la naturaleza es así y NO OTRA. La figura paterna y materna es fundamental para el desarrollo y madurez del niño, tanto física como espiritual. De allí que la ley española en cuestión, constituya una aberración jurídica sin precedentes. ¿Así se protege en España a la familia?

Terminamos advirtiendo con Chesterton que: “Este triángulo de verdades evidentes –de padre, madre y niño– no puede ser destruido; pero puede destruir a las civilizaciones que lo desprecian”. DEFENDAMOS pues la integridad de la vida humana, la familia y la niñez.

4 Comments:

Blogger Arturo said...

Interesante. El problema creo yo es que se confunden dos cosas: Matrimonio y Familia la primera no necesariamente implica lo segundo pero, caundo es así definitivamente concuerdo en que hay que delimitar no solo los roles sino lo mas importante, es como manejar los equilibrios afectivos que no desvirtúen nuestra condicion humana y por supuesto, cuestiones de género.

Creo que mientras el matrimonio entre homosexuales este delimitado a la "pareja" no hay porque rasgarse las vestiduras pero si hay que velar como Sociedad sobre cuestiones de adopción familiar.

Creo que lo ideal sería que crien perros o gatos :)

3:00 PM  
Blogger Juan Lapeyre said...

Una petición de principio el argumento del señor jurista. Se supone que es "natural" la relación entre hombre y mujer, y no lo es la relación entre personas del mismo sexo. Partiendo de ese supuesto, es imposible demostrar que la relación entre personas del mismo sexo deba tener una consagración jurídica. Por otro lado, se define el matrimonio como una institución encaminada a la procreación ("promulgar una LEY declarando que la unión entre homosexuales constituye un “matrimonio”, carece de sentido tanto que seria como promulgar una ley estableciendo el derecho de los hombres al “embarazo” y a “ser madres”, pues el objetivo de estas normas constituiría un imposible jurídico que, en la práctica, dejaría sin efecto las normas en cuestión."), por lo que no sería necesario que se casaran dos personas de distinto sexo que no quieran tener hijos. La base del matrimonio no es "tener hijos" sino establecer una convivencia entre dos o más personas que deseen construir una "sociedad en pequeño", un núcleo social que puede incluir hijos, pero que no es obligatorio que existan. En este sentido, el matrimonio entre personas del mismo sexo, dentro de la evolución social, es una necesidad, porque ahora no sólo identificamos a la persona por sus atributos físicos sino que es constitutivo de la persona su capacidad de "crear sociedad". Esto es más importante que ser blanco o negro, hombre o mujer, terrestre o extraterrestre, creo. Personalmente, no prefiero a personas de mi mismo sexo para construir o constituir una pareja, pero eso no me exime de pensar en los demás, sin supuestos indemostrables. Lo importante no es de donde partimos (el nacimiento o el color de la piel) sino adónde llegamos (una sociedad justa, una persona feliz).

6:50 PM  
Blogger Juan Lapeyre said...

This comment has been removed by a blog administrator.

6:57 PM  
Blogger Juan Lapeyre said...

Una addenda: los homosexuales sí pueden criar hijos, porque eso no altera la diferenciación que pueden hacer los niños de los roles sociales. Suponer que los niños no se dan cuenta de quién es "hombre" o "mujer" como rol social, es suponer que los niños no son perspicaces, lo que es algo que no son (son más observadores que un adulto, y más antes de los 12 años, cuando empezamos a deformar y destruir su creatividad). Me temo que lo que va a cambiar es un tipo de valores "familiares" y no los supuestos valores absolutos de la Sociedad. La Sociedad no se va a destruir por esta adopción de niños por homosexuales, si ya ha sobrevivido a la tortura, la esclavitud, el genocidio, que son hechos que han ido en contra de la esencia de la humanidad: el reconocimiento del Otro. Perdón por la extensión.

6:59 PM  

Post a Comment

<< Home